Cómo se reparte una herencia con hijos de varios matrimonios.

En España, como te explica José Bollaín, el reparto de herencias favorece a los hijos, pues todos ellos heredan. Da igual si son propios o adoptados, si se han tenido dentro del matrimonio o fuera del mismo o si se han tenido con diferentes parejas. Si no hay testamento (y José Bollaín te aconseja que lo hagas), recibirán los bienes a partes iguales. Pero si lo hay, la persona fallecida puede haber decidido que el reparto sea diferente. José Bollaín te trae estas claves para entender la lógica del reparto de repartir herencias cuando hay hijos de varios matrimonios.

La regla de los tres tercios

Aunque en las noticias o las películas norteamericanas estamos acostumbrados a ver fortunas que se quedan para el ama de llaves o incluso para el perro ante el asombro de los hijos desfavorecidos, el ordenamiento legal en nuestro país es bastante claro al respecto: en España, cuando se hace el reparto de herencias, el grueso de la misma va a manos de sus hijos.

Para hacer el reparto de las herencias, se consideran tres partes:

  • El primer tercio es el que se llama de legítima estricta y lo heredan todos los hijos de la persona fallecida a partes iguales, independientemente de que sean de matrimonios diferentes, que hayan sido adoptados o que hayan nacido fuera de una unión legal.
  • La segunda parte, que se suele denominar tercio de mejora, recae necesariamente sobre los hijos, aunque la persona que está decidiendo sobre el futuro reparto de sus bienes puede distribuirla de la forma que más se adecue a sus deseos. Es habitual “mejorar” la herencia de alguno de los hijos cuando se considera que han tenido peor suerte en su existencia por motivos diversos (enfermedades, discapacidad, etc) o por cualquier otro motivo. Sea el que sea, no hay nada que justificar, es la voluntad de la persona que hace testamento.
  • El último tercio es el llamado de libre disposición y con ella la persona que prepara su testamento puede actuar con total libertad; puede distribuirla como desee, sin necesidad de que estos bienes sean para sus hijos ni siquiera para sus familiares.

Es importante añadir que esta organización es la genérica en España, aunque hay Comunidades Autónomas con procesos hereditarios diferentes.

¿Dudas al respecto? Ponte en contacto con el despacho de José Bollaín para una primera consulta gratuita.

Cómo heredar de un familiar sin testamento

José Bollaín, heredar

¿Un pariente más o menos lejano ha fallecido?, ¿ha sido la muerte repentina de alguien más próximo? Sabes (o imaginas) que te corresponde parte de la herencia, pero no sabes si esa persona había otorgado testamento, de modo que nos ponemos en marcha. Si prefieres, puedes llamar al despacho de José Bollaín para que nos ocupemos nosotros de toda la tramitación. Si decides ocuparte personalmente, aquí te indicamos los pasos:

1. Averiguar si existe o no testamento

Cuando una persona otorga testamento delante de un notario, esta documentación se envía a un archivo centralizado que recoge los testamentos que firman todos los notarios de España. Es el Registro de últimas voluntades. Por lo tanto, tras un fallecimiento y aportando el certificado de defunción correspondiente, hay que solicitar a esa institución la información pertinente.

2. Solicitar la declaración de herederos

Si tu familiar no hizo testamento, será un notario quien se encargue de definir a quién corresponde la herencia y cómo se reparte elaborando la llamada “Declaración de herederos sin testamento”. Para que la elabore hay que aportarle un buen puñado de documentos (certificado de empadronamiento, certificado de defunción, certificado del registro de últimas voluntades, libro de familia, certificado de nacimiento de los hijos del fallecido, certificado de defunción de los hijos que hubieran muerto, certificado del matrimonio del fallecido, NIF del fallecido). También deberás contar con dos testigos que no sean parientes con posibilidades de heredar.

3. Preparar la aceptación y el reparto de la herencia

Pasados 20 días hábiles desde la entrega de la documentación, la notaría realizará un acta donde se determinará qué parientes son los herederos del fallecido. Es el momento de preparar la escritura de aceptación y la partición de la herencia. Este es otro acto que se realiza ante notario y para el cual los herederos tienen que presentar la documentación que justifique los bienes que pertenecían a la persona fallecida (escrituras de inmuebles, documentación de automóviles, certificados bancarios, etc). Con estos datos, se valoran los bienes y se reparten entre los herederos. Si todos están de acuerdo, se acepta y reparte la herencia. En caso contrario, tendría que iniciarse un pleito.

4. Pago de impuestos

Si ya se ha aceptado la herencia, ha llegado el momento de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente. Para ello hay un plazo de seis meses. Si se han heredado inmuebles, hay que pagar el el ayuntamiento correspondiente la plusvalía municipal.

5. Inscripción en el Registro de la propiedad

El último paso consiste en ir al correspondiente Registro de la propiedad para que los nuevos titulares aparezcan como propietarios de los inmuebles heredados.

¿Estás en este supuesto? Ya sabes que puedes seguir con paciencia todos estos pasos o contar con José Bollaín para que se ocupe de una tramitación más simple de principio a fin. Y después de saber todo esto, recuerda que, a partir de cierta edad, es muy buena idea dejar redactado tu testamento.

¿Cómo se reparte la herencia si hay un usufructo sobre efectivo?

efectivo

Por extraño que parezca a simple vista, hemos comentarte que sí: el usufructo también puede aplicarse al dinero en efectivo. José Bollaín te dice qué hacer con el usufructo en estos casos, comenta los pormenores de esta circunstancia y como resolverla.

El usufructo en efectivo es más frecuente de lo que imaginas

Una de las fórmulas más utilizadas tradicionalmente por matrimonios ha sido la de organizar su testamento legando cada uno a su cónyuge el usufructo vitalicio de todos sus bienes y a los hijos todas las propiedades repartidas por partes iguales (tienes más detalles sobre el tema en este otro artículo). Todo muy simple. Y muy bien previsto, como comenta José Bollaín, para proteger de la pobreza al miembro económicamente más débil que suele ser la viuda. Pasan los años y, al fallecer un miembro de la pareja (el padre, por ejemplo) queda una modesta herencia para la viuda, consistente en la mitad de una vivienda, un garaje y un coche… además de unos pocos ahorros en una cuenta corriente. Y surge una duda que llega con frecuencia al despacho de José Bollaín: ¿hay usufructo sobre el efectivo?

Para toda la familia queda claro que toda la vivienda, el garaje y el coche van a seguir en manos de la madre que ha enviudado porque en eso consiste el usufructo, por supuesto. Pero ¿cómo se supone que se puede utilizar el dinero en efectivo en forma de usufructo?, ¿acaso puede utilizarlo y, al mismo tiempo, dejarlo a disposición de los hijos que han heredado la nuda propiedad?

Una solución práctica para este usufructo

Aunque se podrían buscar otras soluciones, lo más habitual (y lo más práctico) es realizar una valoración del usufructo y entregar ese dinero a la persona usufructuaria. ¿Y cómo se realiza esa valoración? Se hace restando a 89 la edad del usufructuario, que nos da el porcentaje del dinero que se corresponde con su usufructo. Eso sí, poniendo siempre como límite máximo el 70% de lo heredado y como mínimo el 10%.

Si volvemos al ejemplo anterior, solo hay que restar a 89 la edad de la mujer que ha enviudado. ¿Ha sido a los 73 años? Pues le corresponderá un 16% del dinero que ha recibido en usufructo. ¿Qué la señora tiene 83? En ese caso se contempla la cantidad mínima que, como hemos indicado arriba, es de un 10%.

¿Te parece esta una buena solución? En el despacho de José Bollaín solemos proponer este tipo de acuerdos para el usufructo sobre el efectivo, aunque cada caso requiere un estudio concreto. ¿Quieres que analicemos el tuyo? Solicita una reunión sin compromiso.

Quiero desheredar a un hijo, ¿cómo tengo que hacerlo?

Hemos visto demasiadas películas realizadas en el entorno anglosajón, donde cualquier ciudadano puede hacer lo que plazca con sus bienes a la hora de organizar su herencia. La realidad española es que, en nuestro ordenamiento legal, es muy difícil desheredar a un hijo, comenta José Bollaín. Porque ellos reciben la mayor parte de los bienes de sus padres, dos tercios concretamente, del modo en que ya te explicamos en este artículo.

Desheredar a un hijo: solo en casos extremos y probados

¿Significa eso que no es posible desheredar a un hijo? No diremos que es imposible lograrlo en España, pero sí que es muy difícil porque en nuestro Código Civil, la posibilidad de desheredar a un hijo solo se contempla en casos extremos. ¿Extremos? Sí, hablamos de que el hijo haya intentado matar a su progenitor, haya casos de prostitución o abandono, se haya negado el alimento al padre o la madre o se les haya maltratado física o psicológicamente. Y no basta con afirmarlo, ya que la persona que va a preparar su testamento deberá probar cualquiera de estas acusaciones antes de desheredar a cualquiera de sus hijos.

Herencia de un tiempo pasado

Aunque hoy nos parezca extraño que una persona no pueda disponer de sus bienes a su antojo en su testamento, esta situación es herencia de una legislación redactada a finales del siglo XIX, en medio de una realidad social muy diferente a la nuestra. En aquel entonces, la edad media de los fallecimientos rondaba los cincuenta años y lo habitual era que las familias trabajaran unidas en explotaciones agrícolas que necesitaban muchas manos y una clara continuidad en la propiedad de la tierra: la legítima tenía entonces todo el sentido.

Pero hoy la situación ha cambiado y la mayoría de los fallecimientos se produce cuando los hijos son adultos. Por eso no es de extrañar que, desde la sociedad civil, se esté solicitando un cambio legislativo para suprimir o reducir las legítimas y para que se impulse la libertad de testar, dejando solo una protección tan importante como ahora si existen hijos menores o incapacitados.

De modo que, si eres de los que quieren desheredar a un hijo, José Bollaín puede ayudarte a estudiar la situación. Quizá el tuyo sea uno de los casos en los que puede hacerse con garantías. O quizá se puedan buscar alternativas. Solicita tu primera cita sin compromiso.

¿Puedo alquilar una vivienda de la que solo tengo el usufructo?

José Bollaín. Usufructo

La legislación es clara y así te lo explica José Bollaín: alquilar una vivienda en usufructo es posible porque se puede disfrutar de ese bien de la forma en que se desee.

En el despacho de José Bollaín, el usufructo es una herramienta que utilizamos con frecuencia a la hora de redactar testamentos. Es una práctica muy habitual entre cónyuges. De hecho, ha sido utilizado tradicionalmente casi como un seguro para viudas que, con esta figura, veían sus intereses protegidos en el último tramo de su vida.

A propósito del usufructo, en el despacho de José Bollaín recibimos hace poco a una de estas viudas que había heredado de su esposo el usufructo de la vivienda. La casa le pertenecía solo a él, compartieron durante años. La nuda propiedad de esa vivienda pasaba al hijo del fallecido, fruto de un anterior matrimonio, y nuestra clienta se estaba planteando abandonar esa casa, demasiado grande para sus necesidades, y ponerla en alquiler para incrementar un poco sus ingresos y poder vivir más cómoda en un pequeño apartamento. Su hijastro había sido taxativo: su padre le había dado la posibilidad de seguir viviendo en la que fue su casa común, pero si la abandonaba renunciaba con ello a todos sus derechos.

Alquilar una vivienda en usufructo. O prestarla.

Fue una consulta fácil de resolver porque, en ese sentido, la legislación española es muy clara y así se lo hizo saber José Bollaín: el usufructo implica, precisamente, la posibilidad de disfrutar de un bien de la forma en que desee la persona beneficiaria. En este caso se trataba de una vivienda y la poseedora del usufructo podía elegir si deseaba vivir en la vivienda o prefería alquilarla y quedarse con la renta correspondiente. Podía haber hecho lo mismo en el caso de haber recibido el usufructo un terreno de cultivo (que podría igualmente arrendar para percibir la renta correspondiente), un local comercial o cualquier otro bien.

Derechos y deberes en el usufructo

Si estás pensando en hacer testamento o ya te encuentras ante una herencia en la que aparece un usufructo, desde el despacho de José Bollaín te recordamos los derechos y las obligaciones que tiene una persona que lo recibe:

  • Puede usar el bien sin ser propietario, como podría ser vivir en una casa aún sin ser suya.
  • Puede alquilar esa propiedad y recibir los beneficios correspondientes.
  • Debe encargarse del mantenimiento de ese bien.
  • Debe asumir los impuestos que genere.
  • Y en ningún caso podrá vender ese bien, puesto que no le pertenece.

El usufructo puede, incluso, afectar al dinero en efectivo, como te explicamos en este otro artículo. ¿Mas dudas? Solicita una cita previa con José Bollaín para una primera consulta sin compromiso.

¿Se heredan las deudas de un familiar fallecido?

¿Heredar deudas? José Bollaín es claro: si deseas heredar de un familiar fallecido, debes asumir que lo heredas todo de él: recibirás sus bienes, pero si tenía deudas también las recibirás.

En este despacho de José Bollaín hemos visto en los últimos años (los que siguieron a la gran crisis del estallido de la burbuja inmobiliaria) y estamos viendo ahora, bastantes casos de personas que habían dejado a sus familiares mucho patrimonio. En algunos casos se genera un problema con los impuestos, tema que abordamos en este otro artículo. Pero también sucede, lamentablemente, que junto con el patrimonio también se hereden deudas muy cuantiosas. A veces no ha quedado más remedio que renunciar a esa herencia. Pero no nos precipitemos…

Lo primero, conocer qué deudas heredas

Como es frecuente que las personas que van a recibir la herencia no tengan del todo clara la situación financiera de quien ha fallecido, es imprescindible solicitar al Banco de España la información correspondiente. Desde el departamento de riesgos nos indicarán si la persona fallecida tenía préstamos sin pagar u otras deudas.

Pero también es importante saber la cuantía de sus bienes porque lo normal es que, si tenía créditos, la persona fallecida también contara con propiedades, acciones o cuentas bancarias.

Solo después de tener todos esos datos sobre la mesa, será posible saber qué hacer. Y nuestra experiencia nos dice que esa decisión suele ser fácil de tomar. Si las deudas son superiores a los bienes que se van a heredar, la lógica dice que lo mejor es renunciar. Si se comprueba que, pagadas las deudas, aún quedarán bienes, se acepta la herencia.

Recurrir a aceptar la herencia a beneficio de inventario

Cuando la situación no está tan clara, hay muchos herederos o hablamos de bienes cuyo valor no se puede conocer rápidamente, existe una opción más: aceptar la herencia a beneficio de inventario. Es una figura que permite a las personas herederas no tener que afrontar las deudas del fallecido con su patrimonio, sino pagar las mismas con la herencia, recibiendo solo lo que quede tras eliminar las deudas. Suena razonable, ¿verdad?

Si se opta por esta solución, hay que poner el proceso se pone en manos de una notaría o de un juez y ha de iniciarse durante las primeras semanas después de conocer el derecho a heredar.

En este momento aún no se ha aceptado la herencia y lo que se hace en la notaría es elaborar un inventario exhaustivo con los bienes de la persona fallecida y sus deudas. Vaya, algo parecido a lo que indicamos arriba, pero ahora con un fedatario público, peritos (que designa la notaría), escrituras y todos los detalles necesarios. La propia notaría se ocupará de gestionar el proceso, pagar a los acreedores y resolver este largo proceso hasta que los herederos reciban la cantidad sobrante.

No es una solución barata, pero muchas veces en ella está la diferencia entre percibir una cuantía, a veces mínima, o limitarse a rechazar la herencia.

¿Cuál es tu caso? ¿Tienes dudas sobre la herencia que vas a recibir? Solicita una cita en nuestro despacho si vas a heredar deudas y José Bollaín te asesorará en una primera cita sin compromiso.